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Sala IV rechazó recurso de amparo contra Yara Jiménez por archivo de caso de Fabricio Alvarado

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez, por su decisión de impedir que el Plenario conociera informes relacionados con una denuncia por presunto hostigamiento sexual contra el exdiputado Fabricio Alvarado Muñoz.

La Sala IV determinó que la controversia planteada requiere analizar la interpretación y aplicación de normas parlamentarias, por lo que corresponde a un asunto de legalidad ordinaria. La mayoría de los magistrados consideró que no se acreditó una violación constitucional evidente que justificara la intervención mediante un recurso de amparo.

Sala IV rechazó recurso de amparo contra Yara Jiménez por archivo de caso de Fabricio Alvarado

La resolución corresponde a la sentencia N.° 33468-2026, dictada el 1.° de septiembre y redactada por el magistrado Paul Rueda Leal. El fallo analizó específicamente si la decisión de la Presidencia legislativa podía ser cuestionada mediante la jurisdicción constitucional.

El Tribunal recordó que la Constitución reconoce a la Asamblea Legislativa potestades relacionadas con su organización, funcionamiento y procedimientos internos. En ese sentido, señaló que la jurisdicción constitucional puede intervenir cuando exista una afectación clara de derechos o principios constitucionales.

El fallo no resuelve la denuncia contra Fabricio Alvarado

Uno de los elementos centrales de la resolución es que la Sala Constitucional no determinó si Fabricio Alvarado incurrió o no en los hechos denunciados. Tampoco estableció que la decisión de Yara Jiménez de archivar los informes fuera correcta desde el punto de vista de la normativa parlamentaria.

“El Tribunal recordó que la Constitución reconoce al Congreso la potestad de regular sus procedimientos, organización y funcionamiento”, señala la resolución citada en el expediente.

El caso se remonta a una denuncia presentada por la exdiputada y exasesora legislativa Marulin Azofeifa. La investigación legislativa estuvo relacionada con señalamientos de presunto hostigamiento sexual que, según los antecedentes divulgados sobre el expediente, se remontan a hechos denunciados desde el periodo electoral de 2018.

En mayo de 2026, Jiménez resolvió que los informes elaborados por una comisión especial no debían continuar su trámite ante el Plenario. La presidenta legislativa argumentó que la Asamblea había perdido la potestad sancionadora debido a que Alvarado ya no ocupaba una curul al haber concluido el periodo constitucional anterior.

La decisión generó cuestionamientos por parte de la representación legal de Azofeifa. Los abogados David Delgado y Carolina Hidalgo criticaron el archivo del trámite y sostuvieron que la medida afectaba los derechos de su representada, según reportes sobre el caso.

El recurso de amparo planteó, entre otros argumentos, una posible afectación al acceso a la justicia y a la tutela efectiva frente a actos de violencia y discriminación contra las mujeres. La mayoría de la Sala, sin embargo, concluyó que el planteamiento requería revisar normas y procedimientos propios del ámbito parlamentario.

La sentencia dejó abierta la posibilidad de que la controversia relacionada con la actuación de la Presidencia legislativa sea discutida mediante las vías ordinarias correspondientes. El fallo constitucional, por tanto, se concentra en la procedencia del amparo y no en determinar responsabilidades sobre los hechos denunciados.

La resolución fue adoptada por mayoría y cierra, en esta instancia, el recurso de amparo presentado contra la decisión de la Presidencia de la Asamblea Legislativa sobre el trámite de los informes de la comisión especial.

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