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Sala Constitucional ordena reactivar a la Asamblea Legislativa el nombramiento de magistrados suplentes

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa al determinar que la falta de nombramiento de las magistraturas suplentes vulneró el derecho de acceso a la justicia constitucional. La resolución ordena al Congreso conocer la nómina de candidatos en la próxima oportunidad posible y establece medidas transitorias para evitar la paralización del Tribunal.

Sala Constitucional ordena reactivar a la Asamblea Legislativa el nombramiento de magistrados suplentes

El fallo responde al recurso de amparo presentado por un ciudadano que alegó que el vencimiento del período de las magistraturas suplentes, ocurrido el 16 de diciembre de 2025, impedía integrar plenamente la Sala para resolver expedientes en los que existían inhibitorias de magistrados propietarios. Según la sentencia, esta situación afectó el acceso efectivo a la justicia constitucional.

La resolución, identificada con el número 2026-13498, fue aprobada por mayoría de los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal —quien fungió como ponente—, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera. Como parte de la decisión, el Tribunal dejó sin efecto los acuerdos legislativos mediante los cuales se devolvió a la Corte Suprema de Justicia la nómina de aspirantes a magistraturas suplentes para solicitar una nueva lista.

Asimismo, la Sala ordenó a la presidenta de la Asamblea Legislativa, Yara Jiménez Fallas, o a quien ocupe ese cargo, coordinar las acciones necesarias para que el Plenario Legislativo conozca la nómina remitida por la Corte Plena «en la próxima oportunidad posible», respetando los parámetros establecidos en la sentencia.

ST 30-07-2026 (Justicia Constitucional)

Medida busca evitar la paralización del Tribunal

Mientras la Asamblea Legislativa realiza la elección definitiva de las nueve magistraturas suplentes, la Sala Constitucional dispuso una medida transitoria para garantizar la continuidad del servicio jurisdiccional.

En ese sentido, la sentencia establece que «como medida transitoria de integración con miras a evitar la paralización del órgano y solo en los casos más urgentes e indispensables (…) se prorrogan provisionalmente los mandatos de las magistraturas suplentes». Esta decisión aplicará únicamente cuando las magistraturas propietarias estén legalmente impedidas para conocer determinados asuntos.

El Tribunal explicó que la prórroga permanecerá vigente hasta que la Asamblea Legislativa nombre a las nueve magistraturas suplentes correspondientes a la nómina remitida por la Corte Plena el 15 de octubre de 2025. La intención, según la resolución, es impedir retrasos en la atención de los procesos constitucionales más urgentes.

Otro de los efectos de la sentencia es la condenatoria al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron el recurso. Esos montos deberán determinarse posteriormente mediante el proceso correspondiente en la jurisdicción contencioso-administrativa.

La decisión no fue unánime. Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso por razones propias. Además, el magistrado Salazar Alvarado dejó consignada una nota dentro del expediente.

La Sala también ordenó notificar la resolución a las partes involucradas y al presidente de la Corte Suprema de Justicia para los efectos correspondientes. El fallo reafirma que el funcionamiento pleno de la jurisdicción constitucional constituye un elemento indispensable para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales y el acceso de toda persona a la justicia constitucional.

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