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¿Privilegio para reos o mayor control judicial? Esto dice la nueva ley aprobada por el congreso

Privilegio o control judicial, así ha sido calificada la aprobación de la nueva Ley de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad Curativas (expediente N.° 24.019). Pero más allá del calificativo, surge una pregunta inevitable: ¿estamos ante una transformación profunda del sistema penitenciario o frente a un cambio técnico que ordena lo que ya existía?

Tras más de 50 años sin un marco normativo específico en esta materia, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Expediente N.° 24.019 una ley que promete reglas claras, mayor control judicial y seguridad jurídica. Sin embargo, el debate público ya gira en torno a un punto clave: ¿flexibiliza realmente las penas o fortalece los controles?

¿Privilegio para reos o mayor control judicial? Esto dice la nueva ley aprobada por el congreso

La nueva normativa establece un marco que ordena el sistema penitenciario costarricense y define reglas claras tanto para las personas privadas de libertad como para las instituciones que intervienen en la ejecución de la pena.

Con esta aprobación, el país salda una deuda histórica señalada incluso por la Sala Constitucional, que había advertido la necesidad de contar con reglas precisas en materia de ejecución de la pena.

La iniciativa fue impulsada y trabajada técnicamente por un equipo de profesionales del Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Paz y legisladores de distintas fracciones. Además, recibió dictamen afirmativo unánime en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

Durante su construcción, se consultó a instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), y se desarrollaron mesas de trabajo en la Presidencia de la República y en la Asamblea Legislativa.

Uno de los principales cuestionamientos que surgen cada vez que se reforma el sistema penitenciario es si habrá beneficios adicionales para las personas privadas de libertad.

El texto aprobado es claro: “Esta ley no flexibiliza las normas vigentes ni establece tratos más favorables para las personas privadas de libertad”. Por el contrario, establece reglas más definidas sobre los derechos, deberes y procedimientos que deben observar todos los actores del sistema.

Además, se refuerza la seguridad jurídica al disponer que cualquier beneficio, cambio en la modalidad de cumplimiento de la pena o incidente de libertad condicional deberá contar con una resolución debidamente motivada y sujeta a los recursos correspondientes.

Ley de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad Curativas
Ley de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad Curativas

Más control judicial y visitas obligatorias a cárceles

La normativa consolida el papel de los Juzgados de Ejecución de la Pena como vía esencial para garantizar el acceso a la justicia de las personas sentenciadas.

Entre sus atribuciones, se establece la obligación de que las y los jueces visiten los centros penales al menos cada seis meses. El objetivo es verificar el respeto a los derechos fundamentales y ordenar medidas correctivas ante eventuales vulneraciones o situaciones de hacinamiento.

Este punto podría marcar una diferencia práctica, al establecer supervisión periódica directa sobre las condiciones en los centros penitenciarios.

Rehabilitación y reducción de la reincidencia

La ley también establece un marco orientado a la rehabilitación y reinserción social. Promueve procesos estructurados de atención técnica, responsabilidad personal y justicia restaurativa.

Según el texto, se incluye la aplicación de justicia restaurativa en la fase de ejecución para penas alternativas e incidentes de libertad condicional, siempre con el consentimiento de la víctima.

El objetivo es atender las causas del delito y reducir la reincidencia, un tema central en el debate sobre seguridad ciudadana.

 

 

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