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Sala Constitucional condena difusión de recetas a Trivisión y Canal OPA en caso de Randall Zúñiga

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el exdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, al considerar que las televisoras Trivisión y Canal OPA vulneraron su derecho fundamental a la intimidad al divulgar públicamente recetas médicas personales vinculadas a un expediente judicial en investigación.

La resolución surge varios meses después de la difusión de reportajes televisivos emitidos el 9 de febrero de 2026, en los que se mostraron documentos médicos extendidos a nombre de Zúñiga. El caso se conoce además en un contexto marcado por el proceso judicial que enfrenta el exjerarca y su salida de la dirección del OIJ, acordada por unanimidad por Corte Plena el pasado 18 de mayo.

Sala Constitucional condena difusión de recetas a Trivisión y Canal OPA en caso de Randall Zúñiga

Según consta en el recurso de amparo, los reportajes no solo divulgaron imágenes de las recetas médicas, sino que además realizaron interpretaciones sobre los medicamentos prescritos. Entre los fármacos mencionados figuraban Valaciclovir, Cialis y Amisos Men, información que posteriormente fue relacionada con posibles padecimientos médicos mediante consultas a especialistas y búsquedas en Internet.

Zúñiga argumentó ante la Sala Constitucional que la publicación de esos documentos, provenientes de un expediente penal de carácter reservado, constituyó una afectación directa a su privacidad. En su gestión sostuvo que la divulgación representó “una intromisión grave” en su vida personal y generó especulaciones sobre eventuales condiciones de salud que no habían sido acreditadas ni confirmadas judicialmente.

Durante el proceso, Canal OPA defendió la difusión del material alegando que actuó bajo los principios de libertad de expresión y derecho a la información. La empresa sostuvo que, debido al cargo que ocupaba Zúñiga como director del OIJ, existía un interés público legítimo que justificaba un mayor nivel de escrutinio sobre su conducta y circunstancias personales.

Por su parte, Trivisión indicó que posteriormente retiró de sus plataformas el contenido cuestionado. No obstante, los magistrados consideraron que esa acción no eliminaba los efectos de la divulgación inicial ni modificaba el análisis constitucional sobre la exposición de información médica considerada sensible.

En la sentencia, la Sala IV recordó que los datos relacionados con la salud de una persona forman parte de la esfera más protegida del derecho a la intimidad. Los magistrados señalaron que este tipo de información posee una protección reforzada y que su acceso y divulgación están sujetos a restricciones especiales, incluso cuando se trata de figuras públicas o funcionarios de alto perfil.

La resolución enfatiza que la divulgación del tratamiento farmacológico de Zúñiga no aportaba elementos relevantes para el debate público ni para la comprensión de los hechos investigados. Por esa razón, los magistrados concluyeron que la actuación de los medios representó “un exceso en el ejercicio del derecho a informar”.

Como consecuencia del fallo, la Sala ordenó a ambas empresas de comunicación eliminar de forma inmediata y definitiva cualquier imagen, fotografía o reproducción de las recetas médicas que aún permanezcan disponibles en páginas web, redes sociales, plataformas digitales o motores de búsqueda.

Para más información https://www.ku-vo.com

Además, Trivisión y Canal OPA fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios derivados del caso. El monto correspondiente será determinado posteriormente mediante el procedimiento civil que establece la legislación costarricense.

La resolución también advierte sobre las consecuencias legales de un eventual incumplimiento. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, desacatar una orden emitida por la Sala Constitucional podría dar lugar a sanciones que incluyen multas económicas o penas de prisión que oscilan entre tres meses y dos años.

El fallo marca un nuevo precedente sobre los límites entre el derecho a informar y la protección de datos sensibles en Costa Rica. Asimismo, reabre el debate sobre el tratamiento de información privada dentro de investigaciones judiciales y el alcance de la responsabilidad de los medios de comunicación cuando manejan documentos de carácter reservado.

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