Tras ofrecimiento de 42.000 votos de pastor, Gordienko propone cárcel para quien los venda
El proyecto llega tres semanas después de que la legisladora denunciara que un pastor le pidió ₡420 millones a cambio de apoyo electoral.
La diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Abril Gordienko López, presentó el 8 de octubre en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para sancionar con cárcel a quienes ofrezcan votos a candidatos o partidos a cambio de dinero.
La propuesta, tramitada bajo el expediente 25.832, también incorpora una circunstancia agravante cuando los delitos contra la libertad del sufragio sean cometidos por personas con autoridad religiosa o con jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo.
Tras ofrecimiento de 42.000 votos de pastor, Gordienko propone cárcel para quien los venda
El proyecto llega tres semanas después de que Gordienko denunciara públicamente que un pastor evangélico le ofreció 42.000 votos a cambio de ₡420 millones durante la campaña electoral.
Esa declaración generó un enfrentamiento entre la legisladora y la fracción oficialista del Partido Pueblo Soberano (PPSO). El 17 de septiembre, el oficialismo aprobó con sus 29 votos una moción para remitir las declaraciones de Gordienko al Ministerio Público y al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
El acuerdo también la exhortó a identificar al pastor y entregar cualquier prueba relacionada. Además, le pidió una aclaración y disculpa pública a la comunidad cristiana evangélica si no presentaba elementos que sustentaran su afirmación, al considerar que el señalamiento genérico de un “pastor cristiano” podía proyectar sospechas injustificadas sobre esa comunidad religiosa.
¿Qué cambia en la ley?
La iniciativa reforma el artículo 279 del Código Electoral. Actualmente, esa norma castiga con dos a 12 meses de prisión a quienes, mediante dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas, intenten inducir o induzcan a una persona a apoyar una candidatura, votar en determinado sentido o abstenerse.
Según la exposición de motivos, existe un vacío legal: la norma sanciona a quien busca influir directamente en los votantes, pero no contempla expresamente a quien ofrece a una candidatura o partido influir en las decisiones electorales de terceros a cambio de dinero u otros beneficios.
Para atenderlo, Gordienko propone un nuevo párrafo que castigaría con la misma pena de dos a 12 meses de prisión a quien, a cambio de dádivas o promesas, ofrezca a una persona candidata, a encargados de campaña, a integrantes del comité ejecutivo o a representantes legales de un partido inducir a otros a votar en determinado sentido, adherirse a una candidatura o abstenerse.
La reforma establece que la conducta sería sancionable independientemente de si el hecho se concreta. De acuerdo con la iniciativa, esto permitiría castigar el ofrecimiento sin necesidad de demostrar que se logró influir en los votantes.
Comparación con el delito de corrupción
En la exposición de motivos, la legisladora compara esta conducta con la penalidad del corruptor, contemplada en el artículo 352 del Código Penal, que sanciona a quienes ofrecen ventajas indebidas a funcionarios públicos.
Sin embargo, el documento señala que esa figura no puede aplicarse por analogía a candidatos o representantes partidarios que no sean funcionarios públicos.
Penas de hasta seis años
La segunda modificación elevaría las penas a entre dos y seis años de prisión cuando los delitos sean cometidos por quien ejerza “autoridad de carácter religioso, jerarquía o dirección sobre una organización o colectivo”.
Hoy, el artículo contempla esa pena agravada en dos casos: cuando funcionarios públicos usan su cargo para ofrecer beneficios financiados con recursos públicos a cambio de apoyo electoral, y cuando patronos ejercen coacción, violencia, amenazas o represalias contra trabajadores para influir en sus decisiones políticas.
La iniciativa añadiría una tercera circunstancia, aplicable a quienes ocupen posiciones de autoridad en organizaciones religiosas, civiles o de cualquier otra naturaleza. Según la exposición de motivos, el propósito es sancionar a quienes se valgan de esas relaciones para influir en las decisiones electorales.
El proyecto conserva las demás disposiciones del artículo 279, incluida la pena de dos a seis años para quienes acusen falsamente a una persona que saben inocente de cometer un delito contra la libre determinación del votante, o simulen pruebas en su contra.
La iniciativa consta de un único artículo de reforma al Código Electoral y regiría a partir de su publicación. Para convertirse en ley, deberá superar el trámite legislativo y recibir la sanción del Poder Ejecutivo.





