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Sala IV toma decisión clave sobre vapeadores

Con un fallo la Sala IV encendió el debate nacional sobre el control de los vapeadores, pero también dejó una señal clara sobre el rumbo que tomará la regulación en el país. La resolución, que podría marcar un antes y un después en la salud pública, mantiene en firme una normativa que ha generado tanto respaldo como controversia.

La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado contra el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, una decisión que, aunque breve en su resolución, tiene implicaciones profundas. El rechazo se dio de forma inmediata al no encontrarse evidencia de que la normativa vulnerara derechos constitucionales, consolidando así su aplicación en todo el territorio nacional.

Sala IV toma decisión clave sobre vapeadores

El reglamento establece las especificaciones técnicas obligatorias que deben cumplir los líquidos de vapeo que se comercialicen en Costa Rica, ya sean importados o fabricados localmente. Además, fortalece los mecanismos de control, etiquetado, publicidad, disposición de residuos y vigilancia sanitaria.

Entre los principales cambios que introduce esta normativa destaca una estrategia clara: reducir el atractivo del vapeo, especialmente entre adolescentes. Para ello, se prohíben sabores, aromas, empaques y presentaciones que resulten llamativos, en particular aquellos asociados a frutas, postres, dulces o elementos lúdicos. Esta medida busca limitar el acceso temprano y el interés en estos dispositivos por parte de menores de edad.

Otro punto clave es el control de la nicotina. El reglamento establece un límite máximo de 20 mg/ml (2%), lo que representa una reducción significativa en el potencial adictivo de estos productos. Esta disposición apunta a disminuir riesgos asociados a la salud, incluyendo efectos neurológicos y cardiovasculares.

Asimismo, se imponen restricciones estrictas en el diseño de los empaques. Quedan prohibidos los personajes, figuras, logotipos deportivos, banderas o cualquier elemento visual que pueda resultar atractivo para niños y adolescentes. Incluso se evita que los productos tengan formas que simulen juguetes o artículos escolares.

En cuanto a la cantidad de producto, el reglamento limita el volumen de los envases a un máximo de 10 ml cuando contienen nicotina. Esta medida busca reducir el consumo excesivo y facilitar el control sanitario.

Uno de los aspectos más contundentes es la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los vapeadores y sus líquidos. Con esto, se pretende evitar la normalización de su uso en la sociedad, especialmente en poblaciones jóvenes.

El reglamento también refuerza la fiscalización mediante la toma aleatoria de muestras en puntos de venta y bodegas, garantizando así el cumplimiento de la normativa. Este control constante permitirá detectar irregularidades y sancionar incumplimientos de manera más efectiva.

En relación con los ingredientes, únicamente se autorizan 16 compuestos químicos, todos asociados al sabor a tabaco. Se prohíbe cualquier aroma que genere agrado o resulte atractivo para menores, lo que representa un cambio significativo en la oferta actual del mercado.

Esta regulación, según sus impulsores, busca disminuir la exposición a sustancias potencialmente dañinas para la salud pulmonar, al tiempo que establece estándares más estrictos para la comercialización de estos productos.

Con esta decisión, Costa Rica reafirma su enfoque preventivo en materia de salud pública. La resolución no solo valida la legalidad del reglamento, sino que también refuerza un mensaje claro: el control del vapeo se convierte en una prioridad nacional.

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