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«La Sala IV ejerció una potestad que no le corresponde»: ciudadano denuncia penalmente a cuatro magistrados

Una denuncia penal contra magistrados de la Sala IV fue presentada este viernes ante la Fiscalía General de la República por un ciudadano, quien cuestiona la legalidad de una resolución que permitió la continuidad provisional de magistrados suplentes cuyos nombramientos habían vencido desde el 16 de diciembre de 2025. La gestión plantea posibles responsabilidades penales relacionadas con la sentencia emitida el pasado 30 de julio de 2026.

Denuncia penal contra magistrados de la Sala IV cuestiona alcance de la resolución

La denuncia fue interpuesta por Jorge A. Agüero Chaves y está dirigida contra los magistrados propietarios Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal —quien figura como ponente de la resolución—, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera. El documento atribuye de forma preliminar la presunta comisión del delito de prevaricato y, de manera subsidiaria, abuso de autoridad, en relación con la sentencia n.° 2026-013498.

Según el escrito presentado ante la Fiscalía General, la gestión no pretende impugnar el criterio jurídico de la Sala Constitucional ni cuestionar su función de garantizar el acceso a la justicia. El reclamo se concentra exclusivamente en la decisión de mantener habilitados a magistrados suplentes cuyos nombramientos habían concluido meses atrás.

El denunciante sostiene que la resolución habría excedido las competencias establecidas por la Constitución Política en materia de designación de magistrados suplentes. En ese sentido, argumenta que la facultad de efectuar esos nombramientos corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa y no al tribunal constitucional mediante una resolución judicial.

Argumentos expuestos en la denuncia

En el documento se afirma que la sentencia habría producido efectos equivalentes a un nuevo nombramiento. El denunciante expresa que: Restituir por sentencia una investidura extinguida es, materialmente, ejercer la potestad de nombramiento. Lo primero corresponde a la Sala; lo segundo, conforme al artículo 121 inciso 3) constitucional, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa”.

La gestión también diferencia el régimen jurídico aplicable a magistrados propietarios y suplentes. De acuerdo con la denuncia, mientras la Constitución contempla mecanismos específicos para la continuidad de los propietarios, no existe una disposición similar que permita la prórroga automática o reelección de quienes ocupan cargos suplentes.

Bajo ese argumento, el ciudadano solicita que se determine si existía alguna norma constitucional, legal o reglamentaria que autorizara mantener vigentes esos nombramientos. En el texto se indica que “la investigación deberá establecer si existe en el ordenamiento costarricense norma alguna —constitucional, legal o reglamentaria— que habilite esa continuidad, o si la decisión creó por vía jurisdiccional una figura no prevista”.

Otro de los elementos incorporados a la denuncia hace referencia al expediente legislativo n.° 25.677, presentado dos días antes de que la Sala Constitucional emitiera la resolución cuestionada. Según el denunciante, esa iniciativa buscaba precisamente regular la continuidad temporal de magistrados suplentes cuando la Asamblea Legislativa aún no hubiera realizado nuevos nombramientos.

Para el ciudadano, la presentación de ese proyecto de ley constituiría un indicio de que, hasta ese momento, no existía una base normativa expresa que respaldara la continuidad de los suplentes. Esa circunstancia forma parte de los argumentos que solicita sean valorados durante la eventual investigación penal.

La denuncia fue presentada bajo el procedimiento especial previsto para altos funcionarios que cuentan con fuero de improcedibilidad penal. En consecuencia, corresponderá a la Fiscalía General de la República conocer el caso conforme a los artículos 391 al 401 del Código Procesal Penal, los cuales regulan este tipo de procesos.

El denunciante también manifestó que su actuación se realiza con respeto hacia la independencia del Poder Judicial y aclaró que la gestión podría ser modificada o incluso desistida una vez que se conozca el texto íntegro de la sentencia y los votos salvados. Según indicó, ese análisis permitirá valorar si la resolución posee una fundamentación jurídica suficiente dentro del ordenamiento costarricense.

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