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Corte Plena rechaza concurso para la reelección del fiscal general: “primero se define la reelección”

Magistrados reiteraron que elección y reelección son actos distintos y desestimaron un alegato de nulidad.

La Corte Plena rechazó este lunes 19 de octubre un recurso de reposición presentado por Juan Carlos Bolaños Rojas, quien solicitaba que la reelección del fiscal general de la República se realizara mediante concurso. Con esta decisión, los magistrados mantuvieron la interpretación que ya habían adoptado sobre el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Recurso contra la reelección del fiscal general sin concurso

El recurso se dirigió contra el artículo 26 de la sesión 43 de 2026. En esa ocasión, la Corte Plena, por una votación de 21 votos contra 1, rechazó una solicitud previa de Bolaños para que el proceso de reelección de quien ocupa la Fiscalía General se tramitara por concurso.

En su nuevo planteamiento, el recurrente sostuvo que existe una interpretación inadecuada del artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A su criterio, tanto la elección como la reelección del fiscal general deben realizarse por concurso, y no bajo la lectura de que se trata de dos actos diferentes.

Bolaños también invocó el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública. Según su argumento, se incurrió en la omisión de una formalidad sustancial —la realización de un concurso—, lo que, a su juicio, genera la nulidad del acto administrativo adoptado en la sesión 43 de este año.

La reglamentación pendiente del proceso

El recurrente hizo además alusión a la reglamentación del artículo 23 y al procedimiento correspondiente. Durante la sesión se recordó que, en aquella oportunidad, la Presidencia de la Corte explicó que el tema ya se trabajaba con la Comisión de Nombramientos para proceder a su reglamentación.

Tras escuchar el resumen del recurso, la Presidencia de la Corte recordó que la gestión ya había sido denegada anteriormente. Esa decisión se tomó, según se indicó, luego de una amplia deliberación y con el criterio técnico de la Dirección Jurídica del Poder Judicial.

La propuesta presentada a los magistrados fue denegar nuevamente la solicitud. El objetivo, según se expuso, era mantener la interpretación que la Corte Plena hizo oportunamente sobre el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, norma que fue reformada por una ley especial.

De acuerdo con lo explicado en la sesión, la línea institucional ha sido que “primero se define la reelección o no reelección del fiscal general”. Dependiendo de ese resultado, se procede a abrir el concurso únicamente en caso de que no hubiera reelección.

La discusión gira en torno a cómo se designa a la persona que dirige el Ministerio Público, órgano encargado de la acción penal en el país. El nombramiento del fiscal general corresponde a la Corte Plena, por lo que la interpretación de este procedimiento recae en los propios magistrados.

La moción fue sometida a votación durante la sesión de este lunes y la gestión de Bolaños Rojas fue rechazada, con lo que se mantiene vigente el acuerdo adoptado en el artículo 26 de la sesión 43 de 2026.

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