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31 de agosto: así definirá su salario si le toca trabajar en el feriado en Costa Rica

Costa Rica se prepara para un nuevo feriado el 31 de agosto, fecha dedicada al Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Sin embargo, entre trabajadores y patronos persiste una duda recurrente: si esta jornada implica pago obligatorio y qué sucede con quienes deban presentarse a laborar ese día.

La respuesta exige una distinción clave: el 31 de agosto sí es un feriado reconocido por el Código de Trabajo, pero corresponde a la categoría de pago no obligatorio, una condición que modifica directamente el cálculo salarial.

¿Qué implica que el 31 de agosto sea un feriado de pago no obligatorio?

La conmemoración fue incorporada mediante la Ley 10.050, que además declaró agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia en el país. Con esta reforma, la fecha pasó a integrar el listado de feriados del artículo 148 del Código de Trabajo.

No obstante, comparte la clasificación de «pago no obligatorio» con otras fechas del calendario nacional, como el 2 de agosto y el 1.º de diciembre. Esta categoría, aunque mantiene el carácter oficial del feriado, cambia la forma en que se remunera según el tipo de salario de cada persona trabajadora.

Para quienes reciben salario mensual o quincenal, el pago del feriado ya está incluido en su remuneración habitual. Por lo tanto, si la persona descansa el 31 de agosto, debe recibir su salario normal, sin rebajos ni pagos adicionales por el simple hecho de no laborar.

La situación cambia si esa misma persona debe trabajar durante el feriado. Como el salario mensual ya cubre el pago sencillo del día, el patrono debe reconocer otro salario sencillo por las horas efectivamente laboradas, lo que en la práctica genera un pago doble por la jornada trabajada.

Foto con fines ilustrativos

¿Qué ocurre con quienes cobran por semana, día u hora?

Para los esquemas de pago semanal, diario o por hora —donde únicamente se remuneran los días efectivamente trabajados—, la lógica es distinta. Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, si la persona no trabaja, el patrono no está obligado a pagarle esa jornada solo por corresponder al 31 de agosto.

Si, en cambio, la persona sí se presenta a laborar, deberá recibir el pago sencillo correspondiente al tiempo trabajado, sin el recargo doble que aplica a quienes tienen salario mensual o quincenal.

Las horas extraordinarias también se calculan de forma diferenciada. Para el personal con salario mensual o quincenal, el tiempo extra se paga a tiempo y medio sobre el valor de la hora que ya se remunera doble ese día. En los esquemas de pago semanal, diario o por hora, el cálculo de las horas extra se realiza a tiempo y medio, pero sobre el valor de la hora sencilla.

Un punto que suele generar confusión es si el patrono puede exigir la asistencia laboral ese día. Al respecto, la clasificación de «pago no obligatorio» se refiere exclusivamente a la forma de remunerar la jornada y no autoriza a tratar la fecha como un día ordinario cualquiera, según establece la normativa laboral vigente.

Por eso, especialistas en derecho laboral insisten en que trabajadores y empleadores deben revisar tanto el Código de Trabajo como la modalidad salarial pactada en cada relación de empleo, antes de definir el monto que corresponde pagar.

Más allá de sus efectos en la planilla, el 31 de agosto tiene un peso simbólico relevante para el país. La fecha reconoce el aporte histórico de la población afrodescendiente en ámbitos como la cultura, la gastronomía, la música, la educación, el deporte y la construcción de la identidad nacional costarricense, en el marco del mes dedicado a esta conmemoración.

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