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Sala IV frena a Marta Esquivel por limitar acceso de la prensa y condena al Estado

La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo contra Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, presidenta de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, por restringir el ingreso de periodistas, fotógrafos y camarógrafos durante una comparecencia pública.

El tribunal constitucional concluyó que la medida afectó las libertades de expresión e información de seis comunicadores, así como el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y el principio de publicidad parlamentaria. Por esos hechos, el Estado fue condenado al pago de costas, daños y perjuicios.

Sala IV frena a Marta Esquivel por limitar acceso de la prensa y condena al Estado

El recurso fue presentado el 15 de julio por Luis Manuel Madrigal Mena, periodista de Delfino.cr, a favor de otros comunicadores de Televisora de Costa Rica, La Nación, Central Noticias, Trivisión, No Mientas El Show y Acontecer.co.cr.

El conflicto ocurrió durante una comparecencia

Los hechos se registraron durante la comparecencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez, ante la Comisión de Nombramientos. La sesión abordaba temas relacionados con la elección, reelección e idoneidad de magistraturas, además de independencia judicial, transparencia y rendición de cuentas.

Durante la actividad, Aguirre se ubicó de espaldas al espacio destinado al público y a la prensa. Según la resolución, esa ubicación impedía que los representantes de los medios pudieran obtener imágenes frontales de la intervención desde el área habilitada para periodistas.

Ante esa situación, Esquivel decretó aproximadamente a las 9:15 a. m. un receso cercano a dos minutos para permitir la toma de fotografías y videos. Durante ese lapso ingresaron dos comunicadores, quienes posteriormente abandonaron el lugar cuando terminó la pausa.

El resto de los representantes de medios que llegaron después no pudo ingresar durante la continuación de la comparecencia. Esquivel argumentó ante la Sala que la decisión buscaba evitar interrupciones y mantener el orden de los debates, además de señalar que la sesión era pública y se transmitía en tiempo real.

Sin embargo, los magistrados determinaron que no se acreditó una interrupción concreta causada por los periodistas ni un riesgo específico para la seguridad. Tampoco se demostró una prohibición reglamentaria sobre los equipos, problemas de aforo o alguna circunstancia que hiciera indispensable impedir el acceso.

La Sala consideró que existían alternativas menos restrictivas para garantizar el desarrollo de la sesión, como establecer zonas para equipos, organizar el ingreso por grupos o implementar una rotación entre periodistas, fotógrafos y camarógrafos.

“Si bien el receso permitió a dos personas tomar imágenes, un lapso aproximado de dos minutos no garantizó a quienes llegaron después una oportunidad real de documentar la comparecencia”.

La señal oficial no reemplaza la cobertura periodística

Uno de los principales criterios establecidos por la Sala IV fue que una transmisión institucional no sustituye el derecho de los medios a obtener material propio de una actividad pública. El tribunal señaló que la libertad de información incluye tanto acceder a los hechos como decidir cómo registrarlos y presentarlos.

“La señal oficial permitió conocer el contenido de las intervenciones, pero no restituyó la posibilidad de una cobertura autónoma”.

Según la resolución, los medios pueden seleccionar encuadres, registrar reacciones y construir una narración editorial independiente. Por ello, depender exclusivamente del material producido por la institución limita el pluralismo informativo y la autonomía de los medios.

El fallo no establece un acceso irrestricto a cualquier espacio legislativo. La Sala reconoció que pueden existir restricciones por seguridad, aforo, continuidad del debate o protección de información reservada, pero estas deben sustentarse en criterios objetivos y proporcionales.

La resolución ordenó adoptar medidas “objetivas, razonables, transparentes y no discriminatorias” para permitir la cobertura periodística directa de las sesiones públicas. Además, advirtió sobre las consecuencias legales ante un eventual incumplimiento de la orden.

El Estado también deberá asumir las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos cuestionados. Los montos correspondientes serán determinados posteriormente mediante el proceso de ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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