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¿Pensiones altas o salarios bajos?165.000 personas pagan pensión y el 80% recibe menos de ¢200.000

Costa Rica registra actualmente 165.138 personas obligadas a pagar pensión alimentaria, según datos actualizados al mes de abril del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder Judicial. De ese total, 164.999 casos corresponden a obligaciones establecidas en colones y una minoría se cancela en moneda extranjera.

Las cifras forman parte de una radiografía nacional sobre las pensiones alimentarias, un derecho regulado actualmente por el Código de Familia tras las modificaciones legales que entraron en vigor en octubre de 2024 y sustituyeron la anterior Ley de Pensiones Alimentarias.

Radiografía de las pensiones en Costa Rica: 165.000 personas pagan pensión y el 80% recibe menos de ¢200.000

El Poder Judicial mantiene abiertos 203.899 expedientes relacionados con esta materia. De ellos, el 97,64% ya cuenta con sentencia o acuerdo en ejecución, mientras que apenas un 2,36% permanece en trámite, equivalente a 4.821 procesos.

La legislación costarricense establece que hombres y mujeres pueden solicitar o ser obligados al pago de una pensión alimentaria, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. Este derecho puede aplicarse entre cónyuges, padres e hijos, así como entre otros familiares cuando la ley así lo determine.

Las estadísticas reflejan que existen 214.725 personas solicitantes de pensión frente a 210.045 personas demandadas. La diferencia responde a que una misma persona puede enfrentar obligaciones alimentarias hacia varios beneficiarios simultáneamente.

En cuanto al género, el 70,69% de las personas que solicitan una pensión corresponde a mujeres, mientras que el 8,39% son hombres. Del lado de quienes deben realizar los pagos, el 86,34% son hombres y el 5,48% mujeres, según la información disponible en los registros judiciales.

Los datos también muestran que la mayoría de las pensiones alimentarias se ubican en rangos relativamente bajos. El monto promedio nacional es de aproximadamente ¢136.000 mensuales.

Del total de pensiones registradas en colones, ocho de cada diez son inferiores a ¢200.000 por mes. En números absolutos, esto representa 135.323 obligaciones alimentarias. Además, cerca de la mitad de los casos, equivalente a 83.740 expedientes, no supera los ¢100.000 mensuales.

Las pensiones de montos elevados son menos frecuentes. El Observatorio registra 2.520 casos superiores a ¢500.000, lo que representa apenas el 1,5% del total. Por su parte, 483 pensiones superan el millón de colones y únicamente 134 exceden los ¢2 millones.

Entre los casos más altos figuran dos expedientes que superan los ¢7 millones mensuales, tramitados en juzgados de San José y Pérez Zeledón. Sin embargo, las autoridades aclaran que no existe una base pública que permita conocer cuántas personas son beneficiarias en cada uno de esos procesos.

El sistema judicial también registra 139 pensiones alimentarias fijadas en moneda extranjera. De ellas, 138 se pagan en dólares estadounidenses y una única obligación se cancela en euros.

En los expedientes establecidos en dólares, casi la mitad se concentra en montos que oscilan entre los $1.001 y $4.000 mensuales. Asimismo, existen tres casos que superan los $9.000, todos tramitados en San José.

El debate sobre los montos y la capacidad económica de quienes deben cumplir estas obligaciones continúa vigente. Eugenia Quesada, presidenta de la Fundación Instituto de Apoyo al Hombre (Fundiapho), señaló que “la problemática no es que sean montos exorbitantes”, sino que muchos obligados alimentarios cuentan con ingresos limitados.

Por su parte, Sandra Mora, supervisora de la materia de pensiones en la Defensa Pública, recordó que cada caso se analiza de forma individual y que los jueces determinan los montos considerando las necesidades de las personas beneficiarias y las posibilidades económicas de quien debe realizar el pago.

La normativa vigente contempla que las pensiones alimentarias cubran gastos relacionados con alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, transporte, recreación y otros desembolsos extraordinarios que puedan surgir según las necesidades específicas de cada beneficiario.

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