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Exmagistrado Fabián Volio cuestiona fallo de la Sala IV: «usurpó las funciones de la Asamblea Legislativa»

El exmagistrado de la Sala Constitucional, Fabián Volio, manifestó fuertes cuestionamientos contra la resolución de la Sala IV que ordenó reactivar en la Asamblea Legislativa el proceso para el nombramiento de magistrados suplentes. A su criterio, el tribunal constitucional intervino en una competencia que la Constitución Política reserva exclusivamente al Congreso, lo que ha intensificado el debate jurídico y político sobre los límites de las potestades de cada poder del Estado.

Las declaraciones de Volio surgen luego de que la Sala Constitucional resolviera un recurso relacionado con la elección de magistrados suplentes y dispusiera que la Asamblea Legislativa retomara el procedimiento de votación. Para el exmagistrado, esa decisión representa una interpretación que sobrepasa las atribuciones conferidas al alto tribunal por la Constitución.

Exmagistrado Fabián Volio cuestiona fallo de la Sala IV: «usurpó las funciones de la Asamblea Legislativa»

Según explicó, el nombramiento de magistrados suplentes constituye una función exclusiva del Poder Legislativo. En ese sentido, sostuvo que ninguna resolución judicial puede sustituir la voluntad de los diputados en un proceso cuya naturaleza es eminentemente política y constitucional.

“La Sala Constitucional usurpó las funciones de la Asamblea Legislativa, porque la Constitución dice que la Asamblea nombra a los magistrados suplentes. En este caso los nombró la Sala Constitucional”, afirmó Volio.

El exmagistrado también dirigió críticas hacia el procedimiento seguido por la Corte Suprema de Justicia durante la elaboración de la nómina de candidatos remitida al Congreso. En su criterio, el listado enviado incumplió los requisitos establecidos por la Constitución Política para este tipo de nombramientos.

Volio cuestiona la integración de la nómina

De acuerdo con su interpretación, la normativa constitucional exige presentar dos aspirantes por cada plaza vacante, lo que habría implicado remitir un total de 24 candidatos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia envió únicamente 18 nombres para consideración de los diputados.

“Ya la Corte había cometido un error al enviar solo 18 candidatos y no los 24 que exige la Constitución”, sostuvo el exmagistrado.

Volio agregó que, tras el rechazo de esa nómina por parte de la Asamblea Legislativa, la Corte debió elaborar una nueva propuesta antes de insistir con el mismo listado. Recordó que los diputados no lograron reunir los 38 votos necesarios para concretar los nombramientos después de varias votaciones realizadas en el Plenario.

Otro de los aspectos señalados por el exmagistrado fue el mecanismo jurídico utilizado para resolver el conflicto. Según indicó, el recurso de amparo no era el instrumento procesal adecuado debido a que el caso no involucraba un acto administrativo, sino una decisión política propia del Poder Legislativo.

“Hay un error de la Sala Constitucional porque el amparo no podía resolver este caso. No se trata de un acto administrativo, sino de un acto de naturaleza política de la Asamblea Legislativa”, expresó.

Además, cuestionó que la resolución incluyera instrucciones dirigidas a la Presidencia de la Asamblea Legislativa para reactivar el proceso de votación. A su juicio, la Sala Constitucional no cuenta con una disposición legal que le permita ordenar ese tipo de actuaciones dentro del funcionamiento interno del Congreso.

El exmagistrado insistió en que corresponde exclusivamente a los diputados determinar si modifican el orden del día para conocer nuevamente el tema. Asimismo, reiteró que la nómina enviada por la Corte presenta, desde su perspectiva, vicios de constitucionalidad que debieron corregirse antes de continuar con el procedimiento de elección.

Las declaraciones de Fabián Volio se incorporan a un debate que ha generado diversas posiciones entre juristas, legisladores y otros actores políticos. Mientras algunos respaldan la intervención de la Sala IV como una garantía para la continuidad institucional, otros consideran que la resolución abre una discusión sobre el alcance de las competencias constitucionales de los distintos poderes de la República y el equilibrio entre ellos.

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