Fiscalía alerta al MNPT por presunta tortura en cárceles: “La tortura está prohibida”
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) confirmó que recibió una notificación de la Fiscalía General de la República relacionada con presuntos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención.
Ante la comunicación de la Fiscalía, el organismo reiteró que la prohibición de la tortura es absoluta y que cualquier denuncia o sospecha sobre posibles abusos debe ser sometida a investigación por las autoridades competentes.
Fiscalía alerta al MNPT por presunta tortura en cárceles: “La tortura está prohibida”
El MNPT señaló que la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está establecida tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.
«Cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada», señaló el organismo, al referirse a la obligación estatal de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
El organismo recordó los límites de la seguridad penitenciaria
Según explicó el mecanismo, la prohibición no admite excepciones relacionadas con el tipo de delito cometido, la peligrosidad atribuida a una persona o argumentos vinculados con la seguridad nacional.
«La persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado», advirtió el MNPT en su pronunciamiento.
El organismo también sostuvo que permitir prácticas de esa naturaleza podría afectar principios fundamentales del Estado de derecho. Por esa razón, considera que cualquier señalamiento debe ser atendido mediante los procedimientos correspondientes.
«Toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio», indicó el MNPT, al insistir en la responsabilidad de las autoridades frente a eventuales vulneraciones de derechos fundamentales.
¿Qué puede hacer el MNPT?
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura aclaró que sus funciones están definidas por la Ley 9204 y tienen un carácter principalmente preventivo, por lo que realiza inspecciones periódicas e independientes en lugares donde existen personas privadas de libertad.
Estas visitas pueden efectuarse sin previo aviso en centros penitenciarios, celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), instalaciones de la Fuerza Pública, centros de detención migratoria y otros espacios utilizados para la privación de libertad.
Sin embargo, el MNPT precisó que no tiene entre sus atribuciones tramitar denuncias individuales ni desarrollar investigaciones judiciales o administrativas. Su mandato se concentra en identificar riesgos y prevenir posibles actos de tortura.
Seguimiento al Circuito de Alta Contención
El organismo recordó que mantiene seguimiento al Circuito de Alta Contención desde su creación en abril de 2025, incluido el centro conocido como “Máxima Seguridad”, donde se aplican medidas restrictivas a determinadas personas privadas de libertad.
Desde entonces, el mecanismo asegura haber elaborado nueve informes relacionados con este sistema. Los principales hallazgos fueron incorporados en el Capítulo 3 de su Informe Anual de Labores correspondiente a 2025.
En esos documentos, el MNPT advirtió que algunas de las medidas restrictivas implementadas en el circuito «corren el riesgo de constituir un entorno torturante», una valoración que fue comunicada a distintas autoridades.
Los informes fueron remitidos, entre otras instancias, a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz, como parte del seguimiento institucional realizado por el mecanismo.
La nueva comunicación de la Fiscalía coloca nuevamente bajo revisión las condiciones del Circuito de Alta Contención y los señalamientos sobre posibles abusos contra personas privadas de libertad, mientras corresponde a las autoridades competentes determinar los hechos denunciados.





