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Claudio Alpízar acusó, pero el TSE no halló ni una prueba sobre presunto financiamiento extranjero de PPSO

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) archivó la gestión sobre un presunto financiamiento extranjero a Pueblo Soberano (PPSO). Según el TSE, el excandidato presidencial Claudio Alpízar no aportó pruebas verificables que respaldaran sus señalamientos.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) del TSE ordenó el archivo de la gestión indiciaria tramitada bajo el expediente n.° DFPP-EGI-001-2026. El caso analizaba denuncias sobre presunto financiamiento extranjero y otras irregularidades atribuidas a la agrupación.

Claudio Alpízar acusó, pero el TSE no halló ni una prueba sobre presunto financiamiento extranjero de PPSO

La decisión consta en el oficio DFPP-1109-2026, emitido el 9 de octubre de 2026. En ese documento, el órgano electoral expone las razones por las que no consideró procedente avanzar hacia una investigación administrativa.

El expediente se abrió por una solicitud que presentó el 9 de enero de 2026 la presidenta de Pueblo Soberano, Mayuli Ortega Guzmán. La gestión surgió tras declaraciones difundidas en redes sociales por Claudio Alberto Alpízar Otoya, entonces candidato presidencial del partido Esperanza Nacional.

Una “fuente humana” desde El Salvador

Como parte del trámite, el DFPP pidió a Alpízar aportar pruebas, documentación financiera, la identificación de los aportantes o cualquier otro dato verificable que sustentara sus afirmaciones públicas.

Alpízar Otoya respondió el 19 de enero de 2026. Indicó que la información en la que basó sus declaraciones provenía de una “fuente humana del país hermano de El Salvador”. Mantuvo la identidad de esa persona bajo confidencialidad.

De acuerdo con el oficio, el exaspirante presidencial “no aportó documentación financiera, identificación de los supuestos aportantes o intermediarios, montos, fechas, mecanismos de transferencia o depósito, ni otros elementos verificables o trazables”.

Tras analizar los hechos, el departamento concluyó que “no se cuenta con elementos indiciarios mínimos que justifiquen la apertura de una investigación administrativa preliminar en materia de financiamiento partidario”.

Con esa valoración, la gestión no pasó a la siguiente etapa. La etapa indiciaria funciona como un filtro previo, y solo si se detectan indicios suficientes se habilita una investigación administrativa preliminar.

Alcance del archivo y la vía penal

El ente electoral aclaró que el archivo de las diligencias se circunscribe exclusivamente al ámbito de sus competencias de fiscalización y control del financiamiento de los partidos políticos.

En la solicitud original, la presidenta del PPSO también planteó una eventual comisión del delito de calumnia. Sobre ese punto, el TSE señaló que se trata de un delito de instancia privada, por lo que la dirigente “podrá acudir a la autoridad penal respectiva y plantear lo que en derecho corresponda”.

Esto significa que el TSE no se pronunció sobre la posible responsabilidad penal de Alpízar. Esa determinación corresponde, en su caso, a los tribunales de justicia y solo puede iniciarse si la parte afectada presenta la acción.

Con el archivo, el expediente DFPP-EGI-001-2026 queda cerrado en la vía administrativa electoral. Una eventual causa por calumnia dependerá de que Ortega Guzmán decida presentarla ante la autoridad penal.

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